Por: Victoria Dieguez Deza

La ejecución pública del soldado Dolores Lara en la ciudad de Trujillo representó el primer caso del restablecimiento de la pena de muerte en el Perú. El congreso de 1860 reformó la constitución de 1856, y en su artículo 16, restituyó la pena capital únicamente para el delito de Homicidio Calificado: “La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión; y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado” (García Belaunde 2005: 324). El regreso de la aplicación de la pena de muerte se efectuó en un contexto de liberalismo jurídico impulsado por la bonanza económica guanera que se proponía utilizar nuevos instrumentos de control social y represión penal basados en la edificación del panóptico (Méndez 1994). No obstante, la presión por parte de los sectores conservadores —según el argumento de Francisco Javier Mariátegui— rechazó la inviolabilidad de la vida humana, y trajeron de regreso la pena capital  (Ramos Núñez 2005: 132).

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El fenómeno de la criminalidad tuvo como su principal causal según uno de sus acérrimos defensores —Antonio Arenas— en la abolición de la pena de muerte en 1856 (Aguirre 2008: 128). En este contexto, la pena capital, encarnó el medio transitorio más “eficaz” de reprimir el crimen mientras no se contaba con un “sistema penitenciario adecuado”. De otra parte, la provincia de Trujillo, no estuvo exenta de la problemática de la criminalidad y, como evidencia de lo expuesto, durante el periodo quinquenal de 1858 a 1862 se reportaron 173 procesos judiciales; notándose un aumento en relación a los periodos quinquenales anteriores (Dieguez Deza 2011). Así, los magistrados trujillanos, cuando tuvieron que resolver el caso de Dolores Lara utilizaron la pena capital como un instrumento de represión y ejemplificación con el objetivo de producir conmoción social.

El soldado de la Compañía de Caballería Dolores Lara —natural y vecino de Trujillo, soltero y de 22 a 23 años de edad— estuvo la noche del ocho de julio de 1861 en el chichero de Tomaza Cedrón —ubicado en la plaza del mercado— bebiendo y jugando a los dados junto a otras personas, entre ellas, el sargento Manuel Cerna. En medio de un pleito generado por dinero “malo”, Cerna abofeteó a Lara. Este último salió corriendo hacia a la calle mientras que Cerna se quedó en el chichero en compañía de Miguel Arco, Rudecindo Rodríguez, Marta Arenas y María del Rosario Arrieta. (ARLL, CS, CC, leg. 927, exp. 4144, año 1861).

En la calle, Lara, recorrió varias tiendas tras la búsqueda de un cuchillo, finalmente, consiguió uno a 2 reales en la tienda de don Simón Echevarría (ubicada en la plaza de armas). Después de 15 minutos aproximadamente regresó al chichero con el brazo levantado y cuchillo en mano, acercándose a Cerna, se lo atravesó por la garganta, diciéndole: “Ahora si mi sargento, quiero que me vuelva U. á pegar”. La iluminación del chichero dependía de una vela que fue apagada a causa de caerse al suelo. Ante esto, la dueña del chichero trajo de inmediato otra vela, y al encenderla encontraron a Cerna bañado en su sangre sujetando a Lara para evitar su fuga; dentro de este forcejeo, el cuchillo con que había sido agredido Cerna se partió por la mitad. Cerna ya no pudo detener más a Lara y, este último salió corriendo hasta que los guardias de la Prefectura lo detuvieron.

Fig. 1. Registro del arma homicida.

ARMA HOMICIDA

ARLL, CS, CC, leg. 927, exp. 4144, año 1861, f. 25vta.

Manuel Cerna fue conducido al cuartel para que sea atendido, pero nada se pudo hacer; falleció doce horas después de una larga agonía. En el análisis médico realizado por los doctores Juan Barreto y José Ignacio Huydobro determinaron que la causa de su muerte fue producida por  “una herida transversal, y esencialmente mortal en el lado derecho del cuello de tres pulgadas de estencion y producida por instrumento punzante y cortante…” (ARLL, CS, CC, leg. 927, exp. 4144, año 1861, f. 9).

La misma noche del homicidio, el soldado Dolores Lara, fue trasladado en calidad de detenido al cuartel.  Al día siguiente, fue puesto en la cárcel o Casa de Seguridad Pública de Trujillo (ubicada en los bajos del Cabildo) para la espera de su juicio. La situación legal de Lara era complicada; su estrategia debía sustentar que el homicidio se produjo por un intercambio de golpes iniciado por Cerna, como en efecto así sucedió, tal y como declaró: “tomó Cerna una raja de leña que estaba en el chichero y salió a donde estaba el que habla, y le tiró un garrotaso, cuyo golpe evitó el declarante, y entonces metiendose adentro le dio con el cuchillo en la garganta” (ARLL, CS, CC, leg. 927, exp. 4144, año 1861, f. 11). Sin embargo, las declaraciones de los testigos circunstanciales contradijeron la declaración de Lara; y, fue inevitable a nivel jurídico el destino que tendría.

La parte fiscal representada por Nicolas Lizarzaburu remitió su informe al juez de primera instancia; en el cual se tipificó el delito cometido por Lara como Homicidio Calificado, considerando que fue un acto preparatorio sustentado en ir a comprar un cuchillo de punta “bien” aguda; y regresar a buscar con cuchillo en mano deliberadamente al ofendido sin que este hubiese provocado al agresor. Por estas razones, el agente fiscal, con una actitud indulgente pero a la vez ambivalente determinó lo siguiente: “el Ministerio se ve en el triste y doloroso deber de pedir el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo tercero de la precitada ley, y q en su conformidad se condena al reo Dolores Lara a la pena de muerte”. En respuesta a la acusación fiscal, la defensa de Lara, personificada en Juan Miranda argumentó que el delito cometido por Lara corresponde al de un Homicidio Simple porque “No ha existido pues en Lara esa criminal premeditación q le haga digno de la pena capital, ni menos podrá probársele ese dolo perfecto, ó asechansa q supone el homicidio calificado, conforme al inciso 15 de la citada ley de Mayo” (ARLL, CS, CC, leg. 927, exp. 4144, año 1861, f. 35). La ley que citó la defensa de Lara se estableció precisamente para especificar  en qué casos se cometía un homicidio calificado, el inciso 15, refiere: “Cometiendo el homicidio con premeditación manifestada por actos preparatorios para su ejecución, con alevosía ó á traición, ó usando disfraz, astucia ó fraude” (Leyes y resoluciones 1861: 44).

 En consiguiente, el 30 de julio de 1861, el juez de primera instancia, Joaquín Sanz, después de leer la parte fiscal y la defensa de Lara emitió su sentencia como Homicidio Calificado: “Fallo que debo condenar y condeno al soldado Dolores Lara, á la pena ordinaria de muerte por el homicidio calificado que perpetró en la persona del Sargento Manuel Cerna”. Los argumentos del juez para emitir su sentencia estuvieron enmarcados en ocho puntos, entre los cuales, destacan: 1. La comprobación del cuerpo del delito. 2. El reo se halló convicto y confeso del crimen que perpetró; y, 3. Premeditación manifestada por los actos preparatorios para su ejecución y con alevosía; entre otros (ARLL, CS, CC, leg. 927, exp. 4144, año 1861, fs. 35vta-37vta).

La defensa de Lara apeló la sentencia del juez de primera instancia ante la Corte Superior de Justicia de La Libertad; no obstante, el 2 de agosto, la corte ratificó la sentencia y la remitió a revisión a la Corte Suprema. Ese mismo día, la defensa interpuso Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema. El presidente de la CS y el vocal Álvarez estuvieron a favor de la nulidad de la sentencia; clasificando el delito de Lara como Homicidio Ocasional, sin embargo, los votos de ambos no fueron suficientes, y la Corte Suprema aprobó la pena de muerte para Lara.

El reo Dolores Lara después de escuchar su sentencia fue conducido a la capilla de la cárcel para el arrepentimiento de su culpa; donde el cura se convirtió en el actor intermedio encargado de extender el suplicio del reo hasta que el fatídico sonido de las campanas anunciara que las puertas de la eternidad se abrían para el delincuente. El miércoles 11 de setiembre a las diez y cinco minutos de la mañana fue ejecutado en la plaza pública de Trujillo; y, posteriormente, su cadáver sepultado en el Cementerio Público.

La ejecución de Lara causó conmoción en la sociedad trujillana, puesto que, el último ajusticiamiento ocurrido en esta ciudad se efectuó en 1846: “la sangre humana desde entonces no se había derramado en la plaza de esta ciudad a nombre de la ley y de la justicia, y por esto no era extraño que hasta los mismos jueces que conocieron de la causa y ordenaron la ejecución se hallasen cojidos de dolor” (La Gaceta Judicial 1861). Después de la ejecución de Lara se abrió un debate jurídico en torno a las formalidades de la ejecución y sobre las circunstancias del homicidio. Asimismo ocasionó un conflicto de competencia entre el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema, debido a que la ejecución pública de Lara se llevó a cabo sin la intervención del PE (Ramos Núñez 2003: 131).

A partir de lo revisado podemos determinar que la pena de muerte ha sido utilizada como un arma jurídico-política encargada de generar conmoción social. El Estado peruano ha recurrido al uso de mecanismos punitivos que tengan como objetivo: intimidar, vengar y ejemplarizar a los hombres; es decir, la necesidad de reflejar al condenado a través de su verdugo la fuerza del poder, gobernante,  instituciones y  leyes “si son necesarias las penas severas es porque el ejemplo debe inscribirse profundamente en el corazón de los hombres” (Foucault 1976: 31). Por ello, ningún castigo estuvo exento del espectáculo punitivo o de la ritualidad del mismo, siguiendo la lógica: mientras más impresivo mejor sería el resultado “el pueblo aprende que no puede vengarse sino con sangre” (Foucault 1976: 44). Sorprende que después de 154 años en que sucedió el ajusticiamiento de Lara se haya mantenido vigente el esquema mental colonial: castigar para vengar. Muchos aclaman el regreso de la pena de muerte en el Perú; líderes políticos de turno han utilizado este argumento para atraer popularidad, sin embargo,  “¿Es realmente eficaz [la pena de muerte] en la protección de las potenciales víctimas o en la disuasión del posible delincuente?” (Salomón Lerner).

FUENTES DOCUMENTALES:

ARLL, Corte Superior, Causa Criminal, leg.927, expediente 4144, año 1861.

IRA, La Gaceta Judicial, “Un reo de muerte”, Año I, Tomo I, Núm. 103, año 1861.

FUENTES IMPRESAS:

1861                  Leyes y Resoluciones dictadas por la legislatura de 1860. Lima: Imprenta del Comercio por José María Monterola.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:

AGUIRRE, Carlos

2008         Dénle duro que no siente. Poder y transgresión en el Perú republicano. Lima: AFINED.

ALVAREZ GANOZA, Pedro

1974         Origen y trayectoria de la pena de muerte en la historia del Perú. Época republicana 1821-1937 y algunos antecedentes coloniales. Lima: Editorial San Marcos.

BASADRE AYULO, Jorge

1999            Los Fundamentos de la Historia del Derecho. Cuarta edición. Lima: Editorial San Marcos.

BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis

1998             Lecciones de la parte general y el Código penal. Lima: Editorial San Marcos.

DIEGUEZ DEZA, Victoria

2011                Ley, delito y castigo. Mecanismos de control social y represión penal. Trujillo, 1824-1862. Tesis de Bachiller. Trujillo: Universidad Nacional de Trujillo.

2013               “La pena de muerte en el siglo XIX: arma política y ritual punitivo”. Utopía. Lima, 18 de junio del 2013. Consulta: 25 de mayo del 2015.

http://utopia235.blogspot.com/2013/06/la-pena-de-muerte-en-el-siglo-xixarma.html

FOUCAULT, Michel

1976                Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. México: Siglo XXI Editores.

GARCÍA BELAUNDE, Domingo

2005                Las constituciones en el Perú. Segunda edición. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.

LERNER FEBRES, Salomón

s/a               “Pena de muerte. Entre el desatino político y la imposibilidad moral”. Boletín electrónico- Asociación de Egresados y Graduados PUCP. Lima. Consulta: 25 de mayo del 2015.

http://aeg.pucp.edu.pe/boletinaeg/articulosinteres/articulos61_lerner.htm

MENDEZ, Cecilia

1994               “Una vez más la pena de muerte”. En: Crónicas de Historia del Derecho. Lima: Instituto Peruano de Historia del Derecho.

RAMOS NUÑEZ, Carlos

2005              Historia del Derecho Civil Peruano. Siglos XIX y XX. Tomo III. Los Jurisconsultos: El Murciélago y Francisco García Calderón. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

TRAZEGNIES, Fernando de

1980             La idea de Derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Cita del artículo:

Victoria Dieguez Deza (2020). "El restablecimiento de la pena de muerte en el Perú a través de la ejecución del soldado Dolores Lara en la plaza pública de Trujillo (1861)" en BICENTENARIO DE TRUJILLO PERÚ, 31 mayo 2015, disponible en: https://trujillobicentenario.org/1370/restablecimiento-de-la-pena-de-muerte-en-peru.

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