Aunque existen diversas teorías sobre otros que llegaron al continente americano antes que Colón, independientemente de los nativos del lugar, creo que el título de descubridor, con todo lo que conlleva (explorar, investigar… y dar a conocer), se lo podemos adjudicar a Cristobal Colón. En 1493, cuando Colón regresó de su primer viaje a las Indias y a petición de los Reyes Católicos, el Papa Alejandro VI, el valenciano Rodrigo Borgia, les otorgó la Breve Inter caetera que junto con la Bula menor Inter caetera, la Bula menor Eximiae devotionis y la Bula Dudum siquidem constituyen las llamadas Bulas Alejandrinas.
En breve Inter caetera, otorgado el 3 de mayo de 1493 en favor de Fernando e Isabel, el Papa concede:
[…] el dominio sobre cada una de las tierras e islas ya citadas, así las desconocidas como las hasta ahora descubiertas por vuestros enviados y las que se descubran en adelante […] el monopolio del comercio con las nuevas tierras, prohibiendo a todos los cristianos navegar a ellas sin licencia de los Reyes Católicos, bajo pena de excomunión.
En contrapartida, les impuso a los reyes la obligación de enviar misioneros para convertir a las poblaciones descubiertas a la fe católica. En estos momentos se planteaban muchas dudas sobre los nativos que poblaban aquellas tierra: ¿eran seres humanos o sólo tenían apariencia humana? ¿tenían alma?
El 2 de junio de 1537 el Papa Paulo III ponía luz ante tanta oscuridad; en la Bula Sublimis Deus se declaraba la condición de seres humanos a los habitantes del Nuevo Mundo.
Nos, que aunque indignaos, ejercemos en la tierra el poder de Nuestro Señor, y luchamos por todos los medios para traer el rebaño perdido al redil que se nos ha encomendado, consideramos sin embargo que los indios son verdaderos hombres y que no sólo son capaces de entender la fe católica, sino que, de acuerdo con nuestras informaciones, se hallan deseosos de recibirla […]
También hacía referencia a su libertad pero esta parte parece que se olvidó por el camino:
Deseando proveer seguros remedios para estos males, definimos y declaramos por estas nuestras cartas, o por cualquier traducción fiel, suscrita por un notario público, sellada con el sello de cualquier dignidad eclesiástica, a las que se les dará el mismo crédito que a las originales, no obstante lo que se haya dicho o se diga en contrario, tales indios y todos los que más tarde se descubran por los cristianos, no pueden ser privados de su libertad por medio alguno, ni de sus propiedades, aunque no estén en la fe de Jesucristo; y de sus propiedades, y no serán esclavos, y todo cuanto se hiciere, será nulo y de ningún efecto.