Preceptos sobre el Patrimonio Artístico e Histórico de la Iglesia

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El archivo del Arzobispado de Trujillo alberga gran cantidad de documentos sobre la Historia del norte peruano, que conformaron la Intendencia de Trujillo, es decir, las regiones actuales de Tumbes, Piura, Amazonas, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad. Se puede decir que, en cuanto a la “novedad” de historias que se describen, supera a la del Archivo Regional de La Libertad. Sin embargo, tanta maravilla no es posible. Lo que debe orgullecer a la ciudad de Trujillo por guardar su memoria histórica se ve opacada por la gestión del arzobispo Héctor Miguel Cabrejos Vidarte al no permitir a los investigadores el acceso a dichos documentos, estancando así el conocimiento de la Historia Norperuana.

Esta restricción de información no sucede sólo aquí sino que también en otras ciudades de Perú, sin que la Comisión Episcopal de la Cultura y Educación de la Conferencia Episcopal Peruana haga algo al respecto. Pero lo más peor y lamentable es que, existiendo una normativa del vaticano, ésta no se respete.

El 28 de junio de 1988, el papa Juan Pablo II, hoy santo, promulgó la Constitución Apostólica Pastor Bonus (Pastor Bueno), donde definía las funciones de la Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico de la Iglesia, el cual obliga a todos los clérigos encargados de cualquier patrimonio establecer museos, archivos y bibliotecas de forma que “estén a disposición de todos” y corresponde a la comisión “trabajar para que el Pueblo de Dios sea cada vez más consciente de la importancia y necesidad de conservar el patrimonio histórico y artístico de la Iglesia”.

La Constitución Apostólica Pastor Bonus la pueden leer desde la website del Vaticano. A continuación copio los artículos referentes a la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico:

Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico

Artículo 99

En la Congregación para los Clérigos está establecida la Comisión, cuya función es llevar la alta dirección en la tutela del patrimonio histórico y artístico de toda la Iglesia.

Artículo 100

A este patrimonio pertenecen, en primer lugar, todas las obras de cualquier arte del pasado, arre es necesario custodiar y conservar con la máxima diligencia. Y aquellas que no tengan ya un uso específico, se guardarán convenientemente para su exposición en los museos de la Iglesia o en otros lugares.

Artículo 101

§1. Entre los bienes históricos, tienen particular importancia todos los documentos e instrumentos que se refieren y atestiguan la vida y la acción pastoral. así como los derechos y las obligaciones de las diócesis, parroquias, iglesias y demás personas jurídicas instituidas en la iglesia.
§2. Este patrimonio histórico consérvese en los archivos o también en las bibliotecas, que en todas partes han de encomendarse a personas competentes, para que dichos testimonios no se pierdan.

Artículo 102

La Comisión ofrece su ayuda a las iglesias particulares y a las asambleas episcopales, y, en su caso, actúa juntamente con ellas para que se establezcan museos, archivos y bibliotecas y se lleve a cabo adecuadamente la recogida y la custodia de todo el patrimonio artístico e histórico en todo el territorio, de forma que esté a disposición de todos los que tengan interés en ello.

Artículo 103

Corresponde a la Comisión, consultando a las Congregaciones de los Seminarios e Instituciones de Estudios, del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos, trabajar para que el Pueblo de Dios sea cada vez más consciente de la importancia y necesidad de conservar el patrimonio histórico y artístico de la Iglesia.

Artículo 104

La preside el cardenal Prefecto de la Congregación para los Clérigos, ayudado por el secretario de la misma Comisión. La Comisión tiene además sus propios oficiales.

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Nota: Los resaltados en negritas son míos.

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